La constitucionalidad del precepto legal que regula el despido objetivo por causa de absentismo laboral en la reciente doctrina del Tribunal Constitucional
Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 118/2019, de 16 de octubre
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2019.1174Resumen
El artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores (ET), precepto legal cuya constitucionalidad se cuestiona en la sentencia objeto de este comentario, faculta al empresario a extinguir el contrato:
Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.