El Real Decreto-Ley 4/2020, de 18 de febrero: una medida laboral urgente para garantizar el cumplimiento de los compromisos europeos, la seguridad jurídica y la protección de los colectivos vulnerables

Autores/as

  • Miguel Ángel Gómez Salado Profesor contratado doctor (acreditado) de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Málaga (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2020.1070

Palabras clave:

derecho a la no discriminación de las personas, despido disciplinario, despido objetivo, Estatuto de los Trabajadores, principio de seguridad jurídica, Real Decreto-Ley 4/2020, de 18 de febrero

Resumen

El presente estudio pretende abordar tanto la evolución normativa del despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo como la reciente doctrina del Tribunal Constitucional que avala este despido, para posteriormente analizar con más detalle la derogación (por el RDL 4/2020, de 18 de febrero) del artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores: un precepto especialmente complejo –y ya tradicional– en el ámbito del derecho del trabajo que responde a la finalidad de combatir el absentismo laboral, cuya influencia negativa en la marcha normal de la empresa es evidente. Finalmente, tras el análisis anterior, se tratará de encontrar una respuesta adecuada a algunas cuestiones como la siguiente: ¿pueden recurrir a otras vías (como el despido disciplinario) los empresarios que a partir de ahora quieran despedir a un determinado trabajador por absentismo laboral?

Agencias de apoyo

Este estudio se ha realizado en el marco del Grupo de investigación consolidado PAIDI SEJ-347 sobre «Políticas de empleo, igualdad e inclusión social», financiado por la Junta de Andalucía. Asimismo, este trabajo se enmarca en una estancia de investigación de carácter posdoctoral en el Departamento de Derecho Público y Derecho Privado Especial (Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social) de la Universidad de Jaén

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Publicado

07-05-2020

Cómo citar

Gómez Salado, M. Ángel. (2020). El Real Decreto-Ley 4/2020, de 18 de febrero: una medida laboral urgente para garantizar el cumplimiento de los compromisos europeos, la seguridad jurídica y la protección de los colectivos vulnerables. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (446), 79–108. https://doi.org/10.51302/rtss.2020.1070