Nulidad por vulneración del principio de igualdad y por discriminación indirecta de las reglas de cálculo del porcentaje de la jubilación en los trabajadores a tiempo parcial
Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 91/2019, de 3 de julio
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2019.1210Resumen
El capítulo XVII del título II de la actual Ley general de la Seguridad Social (LGSS), regulador de las disposiciones aplicables a determinados trabajadores, dedica su sección 1.ª a los trabajadores a tiempo parcial (arts. 245 a 248), con un contenido que en buena parte es tributario de la reforma operada por el Real Decreto-Ley 11/2013, de 2 de agosto. Aunque el artículo 245 de la LGSS parte de que «la protección social derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se regirá por el principio de asimilación del trabajador a tiempo parcial al trabajador a tiempo completo», a continuación matiza que se regirá también «específicamente por lo establecido en este capítulo y en los artículos 269.2 y 270.1 con relación a la protección por desempleo». Y efectivamente, los artículos 247 y 248 fijan reglas que están lejos de la asimilación entre trabajadores a tiempo parcial y completo.