Nulidad del despido de trabajadora con cáncer uterino por discapacidad y género
Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria 45/2019, de 18 de enero
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2019.1326Resumen
Muchas veces se ha cuestionado que el despido basado en la enfermedad de la persona, mucho más si esta es grave, como sucede con el cáncer, conlleve en nuestro derecho el tibio reproche de la improcedencia. Pero lo cierto es que la opinión mayoritaria, sea por convicción o por resignación, acaba asumiendo esa premisa al observar cómo los tribunales vienen confirmando, casi de manera unánime, que no existe, a priori, discriminación alguna en tal decisión extintiva, incluso en el supuesto de que la carta de despido contenga una mera alegación genérica de un incumplimiento disciplinario o causa objetiva inexistentes.