La reclamación de salarios de tramitación al Estado por la dilación del proceso judicial
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2019.1404Palabras clave:
salarios de tramitación, responsabilidad del Estado, despido improcedente, insolvencia empresarial, proceso laboralResumen
El artículo 56.5 del Estatuto de los Trabajadores regula la obligación del Estado a la hora de abonar los salarios de tramitación, cuando proceda su devengo, en los casos en los que la improcedencia de un despido haya sido declarada transcurridos más de 90 días desde la presentación de la demanda. En el presente estudio abordaré las cuestiones sustantivas y procesales que se derivan de esta obligación estatal.
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