Colisión de los derechos del artículo 18 CE con los métodos modernos de control empresarial: especial referencia a la jurisprudencia. Comparación con el derecho francés y el derecho alemán

Autores/as

  • Eduardo Enrique Taléns Visconti Estudiante de ADE-Derecho. Universidad de Valencia (España)
  • Pedro Chaparro Matamoros Estudiante de ADE-Derecho. Universidad de Valencia (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2009.5481

Palabras clave:

artículo 18 CE, control ilícito, captaciones audiovisuales, correo electrónico, derecho comparado

Resumen

En las siguientes páginas se abordará el problema de la efectividad de los derechos del artículo 18 CE en el ámbito laboral. Estos derechos de carácter personalísimo ostentan la protección constitucional, formando parte del grupo de los llamados derechos fundamentales. Precisamente, su configuración como derechos fundamentales hace que requieran una atención e importancia capital. Existiendo diversos tipos de injerencias que pueden conculcar los referidos derechos, nos centraremos principalmente en la concreta violación de los mismos que resulta de la instalación de videocámaras y sistemas de microfonía ocultos, así como en la originada por el control de las aplicaciones informáticas (correo electrónico, MSN Messenger, etc.).

Adelantaremos ahora que el establecimiento de videocámaras puede ocasionar injerencias tanto en el derecho a la intimidad como en el derecho a la propia imagen. Por su parte, la grabación de la voz emitida por el trabajador únicamente constituirá intromisión en el derecho a la intimidad, no así, como resulta evidente, en el derecho a la propia imagen. No obstante, es también frecuente la combinación de ambas medidas; así, no se habla tanto de videovigilancia o de reproducción por microfonía de la voz del trabajador, sino de captaciones audiovisuales. De otro lado, nuestro otro foco de atención, esto es, la fiscalización de los medios informáticos puestos a disposición del trabajador, causa también intromisiones en la intimidad (en ningún caso en la propia imagen), si bien colisiona en mayor medida con otro de los derechos contemplados en el artículo 18 CE, el derecho al secreto de las comunicaciones. A continuación, se hará una explicación y delimitación de estos derechos en base a la prolija jurisprudencia constitucional antes de entrar de lleno en el meollo de la cuestión.

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Publicado

07-02-2009

Cómo citar

Taléns Visconti, E. E., & Chaparro Matamoros, P. (2009). Colisión de los derechos del artículo 18 CE con los métodos modernos de control empresarial: especial referencia a la jurisprudencia. Comparación con el derecho francés y el derecho alemán. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (311), 1–28 (digital). https://doi.org/10.51302/rtss.2009.5481