Paradojas y antinomias del sistema contributivo: ¿una persona, dos pensiones de gran invalidez?

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 174/2018, de 21 de febrero, en relación con la Sentencia 450/2018, de 25 de abril

Autores/as

  • Cristóbal Molina Navarrete Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Jaén (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2018.1478

Resumen

En el vigente «derecho común» de las pensiones públicas ni existe un régimen jurídico general relativo a la compatibilidad-incompatibilidad de aquellas, sino un régimen disperso y diversificado, atento a cada rama de pensiones afectadas, ni tampoco un criterio inequívoco, sino más bien diferentes y contradictorios. De un lado, y formulado en la Ley de bases de la Seguridad Social –LBSS–, de 28 de diciembre de 1963 (muy recordada este verano a propósito de los debates, más ideologizados que interesantes, sobre quién «inventó la Seguridad Social» a raíz del Real Decreto-ley 10/2018, de exhumación de los restos de Franco), el «principio de pensión única para una misma situación de necesidad», a fin de racionalizar un sistema de pensiones contributivo y de reparto. Como suele suceder con los principios (p. ej., consideración conjunta de las diversas contingencias), son más tendencia que realidad.

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.

Descargas

Publicado

07-11-2018

Cómo citar

Molina Navarrete, C. (2018). Paradojas y antinomias del sistema contributivo: ¿una persona, dos pensiones de gran invalidez? Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 174/2018, de 21 de febrero, en relación con la Sentencia 450/2018, de 25 de abril. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (428), 196–204. https://doi.org/10.51302/rtss.2018.1478

Artículos más leídos del mismo autor/a

<< < 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 > >>