El «valor económico» de una «justicia laboral de calidad»: ¿«activismo jurídico» versus favor «seguridad jurídica»?
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2018.1602Resumen
1. En todo tiempo, más desde que se escribiera el eterno libro de la sabiduría jurídica de Roma, las grandes batallas, ideológico-doctrinales y político-prácticas, libradas por los juristas de las diversas «escuelas» o «corrientes» (idealistas, realistas, normativistas, economicistas…), hallan la misma matriz dialéctica: cómo conciliar el imperativo de estabilidad del orden jurídico (la ley fija como garantía de seguridad) con el de transformación (principio de adaptación flexible a la realidad de cada tiempo). Si bien la milenaria historia jurídica enseña que no ha habido una solución predominante única, también muestra que la vía más privilegiada, aún no exclusiva, para reconciliar ambos imperativos (el orden jurídico como un cuerpo de normas previas, precisas y estables; el orden como conjunto de decisiones de experiencia y prudencia) ha sido la del «principio de autoridad de la ley». Paradójicamente, el principio democrático del Estado Constitucional, que sitúa la principal fuente de creación jurídica en la soberanía popular, representada por los Parlamentos, no desautoriza una cierta «concepción autoritaria del Derecho». Esta hace de la ley la autora o fuente principal, no única –debe hacer las cuentas con la razón superior constitucional– pero sí protagonista central, en el proceso de producción del Derecho, de manera que la formalización de su voluntad (soberana –hoy limitada por los compromisos internacionales–) la haría devenir vinculante para la ciudadanía e intérpretes.