Retribución salarial de los trabajadores que no trabajan el mes completo por determinadas circunstancias
Comentario a la Sentencia de la Audiencia Nacional 30/2018, de 19 de febrero
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2018.1500Resumen
En el ámbito internacional, son los Convenios números 95, 100, 117 y 173 de la OIT los que establecen regulaciones en torno al salario.
A nivel nacional, el artículo 35 de la Constitución española establece el derecho a una remuneración suficiente, pero configurándolo como derecho constitucional ordinario, no fundamental. A nivel legal, son los artículos 26 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores –ET– los que regulan el salario, fijando las reglas básicas de calificación jurídica de las percepciones económicas laborales, junto con unos límites de derecho necesario. Asimismo, en aplicación de los artículos 3 y 26.3 del ET, habrá que estar a las previsiones de carácter económico contenidas en el convenio colectivo que resulte aplicable, así como a los pactos de carácter individual que se hayan suscrito con cada empleado. De hecho, en este ámbito los convenios colectivos constituyen un elemento clave, pues incluyen las tablas salariales correspondientes a cada nivel profesional, los criterios de actualización de su importe y los parámetros de cálculo y criterios determinantes de devengo por el trabajador.