El número de trabajadores afectados como elemento determinante de la configuración de los despidos colectivos

Autores/as

  • Raquel Poquet Catalá Profesora Asociada de la Universidad de Alicante (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2010.5349

Palabras clave:

despidos colectivos, delimitación, trabajadores afectados

Resumen

En este artículo se estudia, desde un punto de vista doctrinal y jurisprudencial, cómo debe realizarse el cómputo de los trabajadores a efectos de determinar si un despido debe seguir el procedimiento del expediente de regulación de empleo por tratarse de un despido colectivo, o bien, si al no superar el umbral mínimo que exige el artículo 51 del ET, se obviaría éste y se tramitaría como un despido por causas objetivas.

De hecho, es uno de los problemas más importantes que plantea el artículo 51 del ET cuando se refiere al cómputo de los trabajadores, pues la decisión extintiva empresarial puede aparecer envuelta en sombras de fraude de ley con el objetivo de eludir la tramitación del expediente de regulación de empleo.

Además, se hace referencia a la reciente sentencia del Tribunal Supremo que puede suponer un cambio radical en la concepción actual del despido colectivo, al sostener que para calificar una decisión extintiva o no como colectiva es requisito ineludible que concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, es decir, que, aunque se alcancen los umbrales mínimos en cuanto al número de trabajadores afectados para el despido colectivo, si no se acreditan la concurrencia de dichas causas justificadoras, no sería un despido colectivo, sino el individual del artículo 52 del ET.

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Publicado

07-01-2010

Cómo citar

Poquet Catalá, R. (2010). El número de trabajadores afectados como elemento determinante de la configuración de los despidos colectivos. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (322), 49–72. https://doi.org/10.51302/rtss.2010.5349

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