¿Cabe reconocer la indemnización de daños cuando se declara nula una prueba con lesión de derechos fundamentales aunque el despido no sea declarado nulo (solo improcedente)?
Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha 25/2018, de 12 de enero
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2018.1620Resumen
Nos cuestionamos la temática puntual de si la nulidad absoluta de una prueba, conseguida con violación de los derechos fundamentales, puede permitir la calificación de un despido nulo y, en su caso (incluso aunque no se considere nulo, sino solo improcedente), la exigencia, declaración, condena y abono de una indemnización específica, añadida y distinta, por la lesión de ese derecho fundamental (igualdad, no discriminación, dignidad, intimidad, tutela judicial efectiva, indemnidad u otros), en ese esfuerzo probatorio inusitado y estrafalario que desborda la razonabilidad jurídica y judicial para con el empresario. Todo ello, más allá de la propia indemnización que se puede corresponder con la improcedencia o nulidad del despido y sus consideraciones de indemnización tasada y legal.