Indemnización por daño a la libertad religiosa de una trabajadora: Otro ejemplo de cuantificación incompleta
Comentario a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Palma de Mallorca de 6 de febrero de 2017, rec. núm. 478/2016
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2017.1832Resumen
El sistema normativo español de tutela de reparación integral frente a la vulneración de un derecho fundamental en el orden jurisdiccional social (capítulo XI, arts. 177 y ss. LRJS; también en procedimiento ordinario, de despido u otros) exige un pronunciamiento específico, en sentencia (art. 182.1 d) LRJS), sobre la reparación de las consecuencias derivadas de la acción u omisión del sujeto responsable, incluida la indemnización que procediera en los términos señalados en el artículo 183. De ahí que este artículo 183.1 de la LRJS prevea que, declarada dicha vulneración constitucional, el juez deberá (exigencia imperativa) pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización en función tanto del daño moral como de los daños y perjuicios adicionales derivados, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, para resarcir suficientemente a la víctima y restablecer a esta, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño.