Imputación de pagos del deudor-FOGASA, tras la insolvencia empresarial, y acreedor-trabajador ofuscado: el «arte de pedir» en tiempo y forma

Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 10 de diciembre de 2013, rec. núm. 2002/2013

Autores/as

  • Juan Carlos Benito-Butrón Ochoa Magistrado especialista social. Profesor asociado. UPV-EHU (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2014.2882

Resumen

En el mundo jurídico del Derecho Social, ya sea en su rama del Derecho del Trabajo o en la del Derecho de la Seguridad Social, no es ni mucho menos inhabitual tener que acudir a otros ordenamientos cercanos y exigibles, tanto en materia de Derecho Administrativo, como de Derecho Común Civil, para intentar dar solución a conflictos estrictamente jurídico-sociales. Además de ser exigible para la aplicación subsidiaria y supletoria de las normas, tal recurso se justifica por tratarse de normativas fuente u origen de aplicación e interpretación judicial. Así sucede con los artículos 1.172 a 1.174 del CC, que contienen las reglas generales vigentes en nuestro ordenamiento jurídico sobre la imputación de pagos.

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Publicado

07-03-2014

Cómo citar

Benito-Butrón Ochoa, J. C. (2014). Imputación de pagos del deudor-FOGASA, tras la insolvencia empresarial, y acreedor-trabajador ofuscado: el «arte de pedir» en tiempo y forma: Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 10 de diciembre de 2013, rec. núm. 2002/2013. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (372), 155–158. https://doi.org/10.51302/rtss.2014.2882

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