Imputación de pagos del deudor-FOGASA, tras la insolvencia empresarial, y acreedor-trabajador ofuscado: el «arte de pedir» en tiempo y forma
Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 10 de diciembre de 2013, rec. núm. 2002/2013
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2014.2882Resumen
En el mundo jurídico del Derecho Social, ya sea en su rama del Derecho del Trabajo o en la del Derecho de la Seguridad Social, no es ni mucho menos inhabitual tener que acudir a otros ordenamientos cercanos y exigibles, tanto en materia de Derecho Administrativo, como de Derecho Común Civil, para intentar dar solución a conflictos estrictamente jurídico-sociales. Además de ser exigible para la aplicación subsidiaria y supletoria de las normas, tal recurso se justifica por tratarse de normativas fuente u origen de aplicación e interpretación judicial. Así sucede con los artículos 1.172 a 1.174 del CC, que contienen las reglas generales vigentes en nuestro ordenamiento jurídico sobre la imputación de pagos.