Redes sociales, códigos de conducta y ciudadanía digital responsable del trabajador: «cara B» del consentimiento y libertad de expresión crítica
Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Sevilla 1736/2017, de 8 de junio
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2018.1680Resumen
Hemos visto que pretender reservar de forma plena la privacidad del trabajador frente al poder tecnológico empresarial no es realista. El Derecho aspira –no es poco– a garantizarle una «expectativa razonable de vida social privada» (Tribunal Europeo de Derechos Humanos –TEDH–), sobre todo asegurando la trasparencia en el acceso (información previa adecuada) del control (y sus usos legítimos). Pero no mayor dosis de realismo tendría pensar que en una sociedad habituada a comunicarse mediante diversos dispositivos electrónicos, así como por redes sociales, sería posible prohibir de forma absoluta «usos sociales razonables» por los trabajadores de aquellos, propios y de la empresa.