«TIC» y relaciones laborales: ¿Hasta cuándo la nómina en papel?

Comentario a la Sentencia de la Audiencia Nacional 76/2015, de 28 de abril (Caso «Contact Center Global Sales Solutions Line, SL»)

Autores/as

  • Cristóbal Molina Navarrete Catedrático. Universidad de Jaén (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2015.2720

Resumen

Decía el viejo adagio de lógica jurídico-interpretativa decimonónica que si un texto está claro, no precisa interpretación (in claris non fit interpretatio). Si fuese cierto, que no lo es, ni hoy ni ayer, habría una cuestión que difícilmente podría generar conflictos, como es la del derecho de toda persona a conocer su nómina (sea grande o sea pequeña, esa es otra cuestión), bien documentada en papel –reciclado o no, esa es también otra cuestión, o no–). Y ello porque el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), cuya redacción está petrificada desde 1980 –¡más de 35 años!–, sigue diciendo con «absoluta claridad» que «… la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres… La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio…, salvo que por convenio… o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes…, se establezca otro modelo… con la debida claridad…».

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Publicado

07-10-2015

Cómo citar

Molina Navarrete, C. (2015). «TIC» y relaciones laborales: ¿Hasta cuándo la nómina en papel? Comentario a la Sentencia de la Audiencia Nacional 76/2015, de 28 de abril (Caso «Contact Center Global Sales Solutions Line, SL»). Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (391), 214–220. https://doi.org/10.51302/rtss.2015.2720

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