La «norma de certificación de calidad» no sabe ni de libertad religiosa (hiyab) ni de indumentaria (sudaderas): extensión y límites del derecho de protección de la diversidad
Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja 132/2017, de 22 de junio
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2018.1684Resumen
El contexto sociodemográfico del mundo del trabajo en España ha cambiado de forma profunda por los procesos inmigratorios que retornan tras la crisis (de ello da cuenta el sugerente editorial de este número a cargo de la profesora Margarita Miñarro). Ese cambio nos ofrecería una imagen de diversidad sociocultural, incluida la cuestión de la identidad y creencias religiosas, que nada tiene que ver con el tiempo en el que se firmaron las leyes de cooperación del Estado con confesiones no católicas (ej.: Ley 26/1992, 10 de noviembre –Acuerdo de Cooperación con la Comisión Islámica de España–). Sin embargo, ni entonces, ni hoy, ni en un futuro próximo, el marco legislativo nacional, más allá de mantener la sacralidad de la libertad religiosa (art. 9 Convenio Europeo Derechos Humanos; art. 16 Constitución española –CE–; LO 7/1980, de 5 de julio), muestra interés alguno por traducir esa diversidad en derechos y garantías, con sus límites, por supuesto.