Causa económica del despido colectivo en la Administración pública: Crónica de un anunciado ultra vires
Diálogo con la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 19 de mayo de 2015, rec. núm. 836/2012
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2015.2684Resumen
Aunque formalmente la autoridad política del artículo 92 del Estatuto Básico del Empleo Público –allá por 2007 (EBEP)– contempló la posibilidad de aplicar, a los reajustes de las plantillas laborales de las Administraciones públicas los artículos 51 y 52 c) del ET, no hay duda de que, materialmente, pensaba que eso no sucedería y, si así acaecía en algún caso, lo sería muy excepcionalmente. En cambio, aunque no había remisión específica a las normas laborales de flexibilidad interna para el empleo laboral de las Administraciones públicas, tampoco había duda de que aplicar medidas como la suspensión de contratos y la reducción de jornada por tales exigencias de reestructuración o reajustes de personal, al amparo del artículo 47 del ET, sería completamente normal, dada la remisión general a la legislación laboral prevista en el artículo 7 del EBEP. Pues bien, la autoridad política responsable de la reforma laboral de 2012 precisó que la situación real debe ser la opuesta; esto es, mientras las normas de flexibilidad externa –«ERE»– deberían aplicarse de forma normalizada para las Administraciones públicas –disp. adic. vigésima ET–, las relativas a la flexibilidad interna –ERTE– quedarían, excluidas –disp. adic. vigésima primera ET–.