¿Cuál es el ámbito de cómputo del despido colectivo? Una lectura pro comunitate a favor de la empresa (favor business)

Comentario de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 22 de febrero de 2016, rec. núm. 5499/2015

Autores/as

  • Cristóbal Molina Navarrete Catedrático. Universidad de Jaén (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2016.2260

Resumen

En el plano teórico, hasta el más novel de los estudiantes de Derecho sabe, o debería, que el Derecho comunitario no solo tiene una eficacia directa en el Derecho interno, sino que ocupa una posición prevalente, hasta el punto de provocar una auténtica conmoción en todo el sistema de fuentes. En la práctica, sin embargo, ese dato cuesta bastante más asimilarlo por el conjunto de los operadores jurídicos, comenzando por quienes redactan y presentan las demandas y terminando por quienes tienen que ofrecer una solución que ponga fin, al menos inicialmente, al conflicto suscitado. Recientemente hemos conocido, respecto del cómputo de las extinciones de contratos que han de contar para conformar un despido colectivo ex artículo 51 del ET, dos decisiones del TJUE –SSTJUE de 13 de mayo de 2015, C-392/13, caso Rabal Cañas, y de 11 de noviembre de 2015, C-422/14, caso Pujante Rivera, que han revolucionado –o deberían– las respuestas, legales y jurisprudenciales, dadas al respecto hasta el momento.

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Publicado

07-05-2016

Cómo citar

Molina Navarrete, C. (2016). ¿Cuál es el ámbito de cómputo del despido colectivo? Una lectura pro comunitate a favor de la empresa (favor business): Comentario de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 22 de febrero de 2016, rec. núm. 5499/2015. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (398), 139–144. https://doi.org/10.51302/rtss.2016.2260

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