Cotización en los contratos de trabajo a tiempo parcial
Casos prácticos
Resumen
El artículo 65 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, ha sufrido una reforma por el Real Decreto 144/1999, de 29 de enero, por el que se desarrolla el Real Decreto-Ley 15/1998, de 27 de noviembre, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo en relación con el trabajo a tiempo parcial y el fomento de su estabilidad.
La nueva redacción del citado artículo 65 establece que a los efectos de calcular la base mínima y el tope mínimo en la cotización relativa a los contratos a tiempo parcial, se computarán como horas efectivamente trabajadas las correspondientes al tiempo de descanso computables como de trabajo, que corresponda al descanso semanal y festivos.
A través de una breve explicación y un ejemplo práctico, intentaremos dar solución al controvertido tema de calcular las horas correspondientes al descanso semanal y festivos del mes al que se refiere la liquidación de cuotas.
Asimismo, y siguiendo con la cotización en los contratos a tiempo parcial, se examinará a través de otro supuesto práctico, la forma de calcular la parte proporcional de remuneración correspondiente a domingos y festivos del mes a liquidar cuando el Convenio Colectivo aplicable no la establezca.