Maternidad e IRPF. Regularización del tipo de retención

Caso práctico

Autores/as

  • M.ª Jesús Ros Benavides Licenciada en Derecho. Profesora de Derecho del Trabajo y Seguridad Social del CEF.- (España)

Resumen

El Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su artículo 81 establece que procederá regularizar el tipo de retención, entre otros supuestos, cuando en el curso del año natural se produjera un aumento en el número de descendientes que, lógicamente, va a determinar un incremento en el mínimo familiar. A continuación, en el mismo precepto, se hace referencia a las responsabilidades en que el trabajador puede incurrir cuando la falta de comunicación de las nuevas circunstancias determine la aplicación de un porcentaje inferior al que corresponda, remitiéndose a estos efectos al artículo 89 de la Ley reguladora del Impuesto (Ley 40/1998, de 9 de diciembre).

Estas responsabilidades con que amenaza el artículo 81 del Reglamento nunca se van a producir cuando se incrementa el número de descendientes, como es el caso de la maternidad, ya que este hecho va a generar un tipo de retención inferior al que se venía aplicando, tal es así, que la norma citada en su artículo 82 deja al trabajador libertad para comunicar esta circunstancia al establecer en su número 4 que: «Las variaciones en las circunstancias personales y familiares que se produzcan durante el año y que supongan un menor tipo de retención, podrán ser comunicadas a efectos de la regularización prevista en el artículo 81 del presente Reglamento y surtirán efectos a partir de la fecha de la comunicación, siempre y cuando resten, al menos, cinco días para la confección de las correspondientes nóminas». Por el contrario, si las variaciones suponen un mayor tipo de retención, deberán ser comunicadas en el plazo de diez días desde que se produzcan y se tendrán en cuenta en la primera nómina a confeccionar desde la comunicación.

Con estas consideraciones generales queremos destacar que la regularización en la variación de que tratamos sólo procederá cuando el trabajador así lo crea conveniente por preferir este tipo de retención inferior al que se le venía aplicando. En otro caso, cuando efectúe su declaración de la renta se compensará de las retenciones superiores practicadas.

A continuación y a través de un caso práctico se llevará a cabo la regularización planteada.

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Publicado

07-07-1999

Cómo citar

Ros Benavides, M. J. (1999). Maternidad e IRPF. Regularización del tipo de retención: Caso práctico. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (196), 107–126. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/rtss/article/view/17939