El fin de la reclamación previa en el orden social

Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco 1448/2017, de 20 de junio, rec. núm. 1166/2017

Autores/as

  • Juan Ignacio Marcos González Abogado. Vizcaya (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2017.1800

Resumen

Una de las principales novedades que parecía introducir la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que entró en vigor el 2 de octubre de 2016, era la supresión de la reclamación previa en el orden social –también en el civil– para pretensiones contra el empleador público. De ahí la nueva redacción, entre otros, del artículo 69 de la LRJS, de acuerdo con la disposición final tercera. Así se establece expresamente en la exposición de motivos de la norma:

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Publicado

07-09-2017

Cómo citar

Marcos González, J. I. (2017). El fin de la reclamación previa en el orden social: Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco 1448/2017, de 20 de junio, rec. núm. 1166/2017. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (413-414), 208–212. https://doi.org/10.51302/rtss.2017.1800

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