Incentivos económicos a las empresas y eficacia de las medidas de seguridad y salud en el trabajo: un binomio pendiente de exploración
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.1998.18013Resumen
El estudio recogido en la páginas que siguen tiene por objeto una materia escasamente tratada hasta la fecha, salvo error u omisión, por la doctrina científica que ha venido ocupándose, con renovado denuedo al compás de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y normas que en su desarrollo vienen dictándose, de los temas conexos a la seguridad y salud en el trabajo. En concreto, se centra en el análisis de las denominadas «sanciones positivas», categoría jurídica que comprende los incentivos o mecanismos premiales para las empresas, como medidas normativas que tienden a fomentar un mejor cumplimiento por parte de aquéllas de las normas del entramado socio-laboral. Dentro de la referida categoría, se ha desarrollado en este ensayo la exégesis de los incentivos de carácter económico encaminados a una más eficaz puesta en práctica de las medidas de seguridad y salud en la empresa, distinguiendo al efecto entre la tarificación de las primas de cotización por contingencias profesionales (sistema habitual de incentivación, tanto en el sistema interno como en el Derecho comparado), y el análisis de otros posibles sistemas premiales (tales como bonificaciones y desgravaciones fiscales, subvenciones y líneas de crédito a tipos de interés preferenciales) introducibles, cuando menos en hipótesis que merece una cierta atención, en el sistema jurídico de la prevención de riesgos laborales. Asimismo, se aborda de modo conciso, al hilo de la exposición de las cuestiones referidas, el alcance de la disposición adicional decimoséptima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1998, y su posible incidencia, como medida incentivadora que estimule a las empresas ad futurum y en espera del anunciado desarrollo reglamentario de la cuestión, en punto a una mayor aplicación de las normas preventivas del riesgo laboral de reciente aparición en nuestro ordenamiento jurídico. Objetivo, el recién referido, de cuya eficaz consecución pende el bien jurídico más preciado, y, qué duda cabe, también más vulnerable de los trabajadores: la vida, la integridad psicofísica y la salud.