La libertad sindical de los funcionarios públicos a la luz de la doctrina del Tribunal Constitucional
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.1996.18227Resumen
Si partimos de conceptuar la libertad sindical como el derecho fundamental de los trabajadores a agruparse establemente para participar en la ordenación de las relaciones productivas, hemos de aceptar que sean titulares del derecho a los funcionarios y servidores de las Administraciones Públicas.
El movimiento sindicalista en el sector público surge por la conjunción de dos factores. De un lado, la progresiva transformación de las condiciones sociales de los funcionarios, y, de otro, la extensión de la actividad estatal hacia el sector de los servicios públicos, de la industria y de la economía.
El artículo 28.1 de la Constitución Española proclama el derecho de libertad sindical en los términos que siguen: «todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las fuerzas o institutos armados o a los demás cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato».
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Citas
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