Ejecución judicial de salarios y retenciones a cuenta: quien abona el salario queda obligado a los descuentos debidos
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 118/2023, de 8 de febrero
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2023.18721Palabras clave:
ejecución de sentencias, retenciones a cuenta, jurisdicción social, recurso de casación para la unificación de doctrinaResumen
El Tribunal Supremo español ha consolidado y clarificado una doctrina jurisprudencial, que se remonta a 2009, en virtud de la cual no es exigible a la empresa, en el marco de un proceso de ejecución de sentencias, que acredite haber practicado las retenciones debidas, una vez ha puesto a disposición del juzgado social las cantidades brutas correspondientes a los salarios adeudados, prueba documental adicional del cumplimiento de tal obligación. Y ello porque «es consustancial al modo en que se ha llevado a cabo el pago por parte del empleador».
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