Prevención de riesgos y daños psicosociales: el «mal ambiente laboral», aun sin acoso, también es resarcible

Comentario a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Eibar 110/2017, de 10 de julio

Autores/as

  • Juan Ignacio Marcos González Abogado. Vizcaya. Coordinador del Observatorio Vasco sobre Acoso y Discriminación (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2018.1624

Resumen

Desde el aforismo jurídico romano atribuido a Ulpiano y consagrado en el Digesto 1, 1, 10, uno de los tres grandes mandatos del Derecho Justo (Iuris praecepta) es el de «no dañar a los demás» (alterum non laedere), completándose ese ideal de vida social serena y pacífica con el vivir honradamente y dar a cada cual lo suyo (honeste vivere y suum cuique tribuere). De la conjunción de los tres nace otro principio jurídico clave para el contemporáneo Derecho de Daños: quienes (pongamos por caso empleadores, incluso compañeros de trabajo) dañan a otros (pongamos trabajadores), incumpliendo aquel deber de vida cívica, deben resarcirles íntegramente de tales daños (arts. 1.101 y ss. y 1.902 y ss. Código Civil –CC–). Más aún. Conforme se prevé para los daños a la persona del trabajador por violación de sus derechos fundamentales en el artículo 183 de la Ley reguladora de la jurisdicción social –LRJS–, ese deber de resarcir no solo debe reparar íntegramente daños y perjuicios sino que debe, al mismo tiempo, servir de acción ejemplar para disuadir de futuras conductas de esa guisa, tanto de quien incumple como del entorno, próximo o social.

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.

Descargas

Publicado

07-04-2018

Cómo citar

Marcos González, J. I. (2018). Prevención de riesgos y daños psicosociales: el «mal ambiente laboral», aun sin acoso, también es resarcible: Comentario a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Eibar 110/2017, de 10 de julio. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (421), 111–117. https://doi.org/10.51302/rtss.2018.1624

Artículos más leídos del mismo autor/a

1 2 > >>