Tutela judicial de las personas funcionarias frente al acoso en el trabajo y otros riesgos psicosociales: ¿hasta dónde llega la competencia del orden social?

Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco 704/2019, de 2 de abril

Autores/as

  • Juan Ignacio Marcos González Abogado. Vizcaya. Coordinador del Observatorio Vasco sobre Acoso Moral y Discriminación (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2019.1238

Resumen

La Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS) quiso convertir al juez de lo social en el único competente en materia de prevención de riesgos profesionales, tanto en la vertiente propiamente preventiva como en la reparadora, a fin de evitar aquel disfuncional e injusto peregrinar de jurisdicciones que caracterizó el periodo inmediatamente anterior a su vigencia (social para la reclamación de daños, prestaciones, etc.; contencioso-administrativa para las sanciones de la autoridad laboral, etc.). Por eso no dudó el legislador en explicarnos que tal atribución se hacía con carácter pleno también en el ámbito subjetivo, englobando a las relaciones de empleo público-administrativo o, lo que es lo mismo, al personal funcionario, también sin apellidos (civiles o militares). Nos encontramos, por tanto, ante una ley especial que atribuye con plenitud y exclusividad el conocimiento de toda la materia referente a la prevención de riesgos laborales a la jurisdicción social, con independencia de que los sujetos afectados por el incumplimiento que se denuncia sean trabajadores por cuenta ajena, socios de cooperativas de trabajo, funcionarios o personal estatutario. Además, se atribuye también con las mismas notas de plenitud y exclusividad el conocimiento por parte de esta jurisdicción de las consecuencias que tales incumplimientos hayan tenido (incluidos los daños y perjuicios).

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Publicado

07-09-2019

Cómo citar

Marcos González, J. I. (2019). Tutela judicial de las personas funcionarias frente al acoso en el trabajo y otros riesgos psicosociales: ¿hasta dónde llega la competencia del orden social? Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco 704/2019, de 2 de abril. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (437-438), 194–202. https://doi.org/10.51302/rtss.2019.1238

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