Ejecución judicial de salarios y retenciones a cuenta: quien abona el salario queda obligado a los descuentos debidos

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 118/2023, de 8 de febrero

Autores/as

  • Juan Ignacio Marcos González Abogado (Vizcaya, España). Sociedad Científica de Estudios sobre el Acoso y la Discriminación

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2023.18721

Palabras clave:

ejecución de sentencias, retenciones a cuenta, jurisdicción social, recurso de casación para la unificación de doctrina

Resumen

El Tribunal Supremo español ha consolidado y clarificado una doctrina jurisprudencial, que se remonta a 2009, en virtud de la cual no es exigible a la empresa, en el marco de un proceso de ejecución de sentencias, que acredite haber practicado las retenciones debidas, una vez ha puesto a disposición del juzgado social las cantidades brutas correspondientes a los salarios adeudados, prueba documental adicional del cumplimiento de tal obligación. Y ello porque «es consustancial al modo en que se ha llevado a cabo el pago por parte del empleador».

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Publicado

23-03-2023 — Actualizado el 28-04-2023

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Cómo citar

Marcos González, J. I. (2023). Ejecución judicial de salarios y retenciones a cuenta: quien abona el salario queda obligado a los descuentos debidos: Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 118/2023, de 8 de febrero. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (474), 218–224. https://doi.org/10.51302/rtss.2023.18721 (Original work published 23 de marzo de 2023)

Número

Sección

Diálogos con la jurisprudencia

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