La nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2016.2008Palabras clave:
jurisdicción social, prevención de riesgos laboralesResumen
La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ha comportado un cambio sustancial del proceso social, como reflejo de las nuevas competencias que asume el orden jurisdiccional social para constituirlo en el orden especializado para el conocimiento unificado de todas las materias sociales en sentido amplio, directamente o por conexión.
La idea básica inicial que motivó la reformulación de la norma procesal social fue la de configurarla como la ley unificadora a favor de los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional social de todas las materias de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, exceptuando las cuestiones de índole penal; para evitar, entre otros extremos, que en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional el trabajador o empleado accidentado o sus beneficiarios o el empresario o las entidades gestoras o colaboradoras o aseguradoras, fundamentalmente, tuvieran necesariamente, en su caso, que acudir a los juzgados civiles, sociales y contencioso-administrativos para intentar hacer valer sus derechos, bastando con su ejercicio único ante el orden social, y así evitando el denominado «peregrinaje de jurisdicciones» para lograr la mayor seguridad jurídica y celeridad en la respuesta judicial.