«Pos-ultraactividad» y «convenio de ámbito superior»: ¿Qué hacer cuando la jurisprudencia suma, en vez de restar, inseguridad jurídica?

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 27 de noviembre 2015, rec. núm. 316/2014

Autores/as

  • Cristóbal Molina Navarrete Catedrático. Universidad de Jaén (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2016.2040

Resumen

En tanto no sea derogado, o contrarreformado, o en cualquier modo reescrito, según sea el sentido político del Gobierno, más incierto aún que el propio texto legal de referencia, el artículo 86.3, párrafo 4.º del ET sigue contemplando este «riesgo de abismo jurídico-laboral»: «transcurrido un año desde la denuncia del convenio… sin que se haya acordado un nuevo… o dictado un laudo arbitral, aquel perderá, salvo pacto contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación». La denuncia (que, en hipótesis, por fortuna poco frecuente, puede producirse el mismo día de su firma, naciendo el convenio a la vida del Derecho ultraactivo; STS, Sala 4.ª, de 3 de febrero 2015, rec. núm. 318/2013: en la firma se tarda más de un año desde el cierre de negociaciones) abriría la temida cuenta atrás para la liquidación del convenio colectivo de esa vida jurídico-social como fuente del Derecho (norma jurídica de eficacia general), para caer en la zona de penumbra, o de mayor vulnerabilidad, que es la de su valor contractual. Un destino poco halagüeño que se producirá irremisiblemente salvo que concurran dos «tablas de salvación»: o el acuerdo de los sujetos del convenio colectivo –antes, durante o después de la vigencia del convenio a decaer– en otro sentido, incluso antes de la reforma laboral; o la existencia de un «convenio de ámbito superior», que sustituya («suceda») al decaído. Pero ¿qué se entiende aquí por «convenio superior»?

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Publicado

27-10-2022

Cómo citar

Molina Navarrete, C. (2022). «Pos-ultraactividad» y «convenio de ámbito superior»: ¿Qué hacer cuando la jurisprudencia suma, en vez de restar, inseguridad jurídica? Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 27 de noviembre 2015, rec. núm. 316/2014. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (396), 175–181. https://doi.org/10.51302/rtss.2016.2040

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