Violencia sexual y contrato de trabajo: ¿La imputación penal debe ser (siempre) causa de despido?
Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de abril de 2016, rec. núm. 118/2016
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2016.2180Resumen
En la esfera estrictamente política, una de las cuestiones más candentes de la convulsa arena política española de este tiempo es determinar cuándo ha de obligarse a dejar el cargo público a personas «imputadas» –o «investigadas», según la actual denominación de la norma procesal criminal–. No por casualidad, la primera condición fijada en el «acuerdo PP-C'S» para la investidura –a día de hoy fallida– es la de «suspender» a todo cargo público «imputado por corrupción». Esta cuestión político-institucional, no solo ético-social, tiene, como casi todas, su propia «vertiente jurídico-laboral», en la medida en que la valoración penal de una conducta, se realice o no dentro de la relación profesional, puede tener un significativo impacto también en la suerte del contrato de trabajo, hasta determinar la propia extinción. Un claro ejemplo de ello, en el plano legislativo, es el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, norma de desarrollo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia. La norma, en vigor desde el pasado 1 de marzo, ha creado el Registro Central de Delincuentes Sexuales, que es contemplado como un instrumento de tutela preventiva frente a eventuales conductas de abuso sexual de menores, facilitando el conocimiento anticipado a su contratación de qué profesionales que tengan habitualmente contacto de menores puedan tener –o no– antecedentes penales por delitos sexuales. De este modo, se daría cumplimiento efectivo al artículo 13.5 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor (LOPM).