Intensificación del control en materia de tiempo de trabajo: ¿Ha ido la praxis administrativa más allá de la ley?
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2016.2192Resumen
1. El control administrativo sobre cumplimiento de las reglas sobre la jornada de trabajo es tradicionalmente un aspecto nuclear de la vigilancia administrativo-laboral y se justifica en los mismos aspectos sustantivos que fundamentan las limitaciones a la jornada de trabajo: el mantenimiento de un cierto equilibrio contraprestacional en la relación cambiaria de trabajo por salario, la tutela de la seguridad y salud en el trabajo, el derecho al descanso [a título de ejemplo, resulta de sumo interés la STS (Sala 4.ª) de 10 de octubre de 2014 –RCUD 2792/2013–], la conciliación de la vida personal y familiar con el trabajo, así como favorecer el reparto del empleo –las nuevas contrataciones– en un contexto de elevadas tasas de desempleo. Además, otros intereses generales subyacen en el asunto, pues se trata de combatir el fraude en las prolongaciones de jornada no declaradas, y sus efectos perniciosos por la merma de cotizaciones para el Sistema de Seguridad Social.