¿El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores corrige irracionalidades de la gestión pública? A veces; nunca si son ilegales

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 12 de septiembre de 2016, rec. núm. 246/2015

Autores/as

  • Antonio Álvarez Montero Catedrático de Escuela Universitaria. Universidad de Jaén (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2016.2234

Resumen

Recordaba muy recientemente la Sala Social del Tribunal Supremo que «el espíritu de la norma» habilitadora para la modificación sustancial de condiciones de trabajo (art. 41 ET) no solo «persigue la supervivencia de las empresas en dificultades» (económicas u organizativas), sino que, a tal fin, incluso legitima la generación de «perjuicios» al trabajador sin que quepa el ejercicio de la acción rescisoria, salvo que se trate de un «perjuicio relevante» (STS 853/2016, 18 de octubre). Con estas credenciales, no extraña que en la reforma de 2012 la modificación unilateral de condiciones sustanciales de trabajo (MSCT) apareciera como una de las medidas estrella para incrementar la flexibilidad interna de las empresas y, en consecuencia, favorecer su adaptación al incierto mercado vía (menos) «precios» (condiciones de trabajo) en vez de vía (menos) «volumen» de empleo (despidos). Como es bien conocido, esta norma, en contraste con el artículo 82.3 del ET (inaplicación de convenios colectivos), solo se abre a la novación unilateral cuando las condiciones de trabajo no traigan causa de convenio estatutario.

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Publicado

07-12-2016

Cómo citar

Álvarez Montero, A. (2016). ¿El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores corrige irracionalidades de la gestión pública? A veces; nunca si son ilegales: Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 12 de septiembre de 2016, rec. núm. 246/2015. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (405), 178–185. https://doi.org/10.51302/rtss.2016.2234

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