No, el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores no obliga a incluir en el registro salarial datos que permitan identificar la retribución individualizada de una persona trabajadora

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 1302/2024, de 21 de noviembre

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2025.24223

Palabras clave:

empresa, igualdad de mujeres y hombres, discriminación, registro retributivo, protección de datos personales, datos retributivos individualizados, representantes sindicales

Resumen

La Sentencia del Tribunal Supremo 1302/2024, de 21 de noviembre, afirma que el artículo 28.2
del Estatuto de los Trabajadores (ET) no impone a las empresas la obligación de incluir datos que permitan identificar la retribución individualizada de una persona trabajadora. Esta interpretación contradice la de la Sentencia de la Audiencia Nacional 69/2023, que casa y anula. Su consecuencia directa es impedir a los sindicatos interesados acceder a través del registro retributivo a ciertos valores individualizados en puestos con una sola persona (mujer u hombre) o con dos personas (una mujer y un hombre, o dos mujeres, o dos hombres). Los fundamentos jurídicos de la decisión son cuatro: primero, el artículo 28.2 del ET y el artículo 5 del Real Decreto 902/2020, así como otros concordantes, se refieren en todo momento a «valores medios», en ningún momento aluden a «valores individualizados»; segundo, la Directiva 2023/970 también está llena de referencias a niveles retributivos «medios» y, cuando contempla la posibilidad de que la representación de las personas trabajadoras tenga acceso a la retribución de una persona trabajadora identificable, exige garantías específicas para evitar su divulgación; tercero, como el artículo 28.2 del ET no establece la obligación examinada, nuestro ordenamiento jurídico carece de la norma con rango de ley que exige el artículo 8.1 de la Ley orgánica (LO) 3/2018; y cuarto, derivado de lo anterior, el artículo 28.2 del ET no establece las garantías específicas para evitar la divulgación de los valores retributivos individualizados, ni las medidas de seguridad previstas en el artículo 8.1 de la LO 3/2018. La resolución no cierra la puerta completamente a que, cuando esta información sea relevante y pertinente para revelar desigualdades retributivas entre mujeres y hombres, la representación de las personas trabajadoras pueda justificar su acceso a estos valores. La sentencia obvia completamente la seguridad que proporciona el deber de sigilo que debe cumplir la representación de las personas trabajadoras (art. 65 ET) y la comisión negociadora del plan de igualdad (art. 5.8 RD 901/2020).

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Publicado

14-01-2025

Cómo citar

García Campá, S. (2025). No, el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores no obliga a incluir en el registro salarial datos que permitan identificar la retribución individualizada de una persona trabajadora: Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 1302/2024, de 21 de noviembre. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (484), 309–318. https://doi.org/10.51302/rtss.2025.24223

Número

Sección

Diálogos con la jurisprudencia

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