Criar sin parir. Sexo y género como categorías de análisis jurídico en la Sentencia del Tribunal Constitucional 111/2018, de 17 de octubre
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2019.1322Palabras clave:
maternidad, paternidad, conciliación de la vida familiar y laboral, corresponsabilidad, géneroResumen
La Sentencia del Tribunal Constitucional 111/2018, de 17 de octubre, desestima un recurso de amparo tras considerar que la duración inferior del permiso de paternidad (13 días) en comparación con el de maternidad (16 semanas) no resulta contraria a la prohibición de discriminación por razón de sexo (arts. 14 y 39 Constitución española). El tribunal, tras revisar la normativa internacional y europea sobre el permiso de maternidad, así como su Sentencia 75/2011, de 19 de mayo, concluye que no se trata de situaciones comparables, porque el fundamento de cada permiso es distinto: la protección de la salud de la madre y las especiales relaciones con su hijo tras el parto en el caso de la maternidad, y la conciliación de la vida familiar y laboral y el fomento de la corresponsabilidad en el caso de la paternidad. Tampoco la Constitución, ni mucho menos la normativa internacional, obligan a que su duración sea idéntica. La sentencia del Tribunal Constitucional cuenta con un voto particular que, empleando el género como categoría de análisis jurídico, y con un notable fundamento en el derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres, denuncia el impacto desfavorable que la duración desigual ocasiona en el empleo y la promoción profesional de las trabajadoras, lo que resulta contrario a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y, en consecuencia, debiera haber merecido el amparo constitucional.
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