Cosas de casa que (algunos) «hombres-jueces» se empeñan en enseñar a las mujeres: ¿mansplaining para conciliar corresponsablemente?
A propósito de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias/Las Palmas 359/2025, de 27 de febrero
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2025.24439Palabras clave:
adaptación razonable, derechos de conciliación, corresponsabilidad, mansplaining, igualdad, no discriminación, perspectiva de géneroResumen
El derecho a la adaptación del trabajo por razones de conciliación de la vida laboral y familiar ex artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores y ex artículo 9 de la Directiva 2019/1158, expresión, a su vez, de un principio jurídico más general, también ínsito en el derecho social de la Unión Europea, de adaptación del trabajo por razones de gestión flexible favorables a la persona, sigue generando importantes controversias en el seno de las empresas, judicializadas con gran frecuencia. Este comentario analiza críticamente una sentencia que, dictada por un tribunal solo de hombres, condiciona el juicio de ponderación entre las necesidades de conciliación y las organizativas empresariales al deber de repartir obligatoriamente entre la pareja sus obligaciones de cuidar, en clave de corresponsabilidad, con lo que un derecho individual muta en otro de la unidad familiar, invadiendo la vida privada de la trabajadora, protegida ex artículo 18 de la Constitución española en relación con el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
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Derechos de autor 2025 Cristóbal Molina Navarrete

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