«Envejecimiento activo» versus prohibición de «despido por edad»: ¿Quién debe pagar los costes sociales?
Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Sevilla de 23 de febrero de 2015, rec. núm. 32/2014
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2015.2700Resumen
En todas las épocas, el Derecho ha conocido una radical distinción, que determina que el «deber ser» –lo que las normas prescriben cómo debería ser el mundo– se diferencie de lo que «es» –lo que la práctica enseña que sucede en la vida cotidiana–. Hoy en día, uno de los tópicos más relevantes que desafían, y confirman, esa recurrente tensión entre los valores superiores que predican nuestros Códigos de derechos fundamentales y nuestras prácticas –en especial de gestión económica y empresarial– es el relativo al llamado «envejecimiento activo», fenómeno-conflicto social intergeneracional generalizado en las sociedades europeas.