¿Es legítimo excluir el juicio de proporcionalidad en la valoración de las causas de los despidos económicos?

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4.ª, de 20 de septiembre de 2013, RECUD 11/2013

Autores/as

  • Juan Ignacio Marcos González Abogado. Vizcaya (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2014.2846

Resumen

Varios siglos han pasado desde que, hoy muy recordado, Montesquieu estableció en 1758 su teoría sobre la separación de poderes y definió al tercero de esos poderes, el judicial, como «un poder de alguna forma nulo», que se limitaba a ser «la boca de la Ley» («la bouche de la Loi»). Sin embargo, no parece haber transcurrido ese tiempo para el legislador español de la reforma laboral, ni el de la originaria –2012– ni en de las siguientes –2013–, y aquel estaría más vivo que nunca.

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Publicado

07-01-2014

Cómo citar

Marcos González, J. I. (2014). ¿Es legítimo excluir el juicio de proporcionalidad en la valoración de las causas de los despidos económicos? Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4.ª, de 20 de septiembre de 2013, RECUD 11/2013. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (370), 185–188. https://doi.org/10.51302/rtss.2014.2846

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