La aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en el contrato del personal de alta dirección
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2014.2916Palabras clave:
alta dirección, transmisión de empresa, mantenimiento del contrato, indemnizaciónResumen
El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores establece unos mecanismos protectores en caso de subrogación empresarial, básicamente la pervivencia del contrato en todos sus términos. Pero, ¿es aplicable este artículo cuando la sucesión afecta a un alto directivo? ¿Vinculan al nuevo empresario las condiciones contractuales, incluidas, desde luego, las indemnizatorias, que el empresario cedente hubiera podido pactar con el trabajador? Es tal la pregunta que desde este trabajo se realiza; pregunta nada sencilla si se tiene en cuenta la diversidad de opiniones doctrinales y judiciales existentes sobre el particular, pero a la que cabe responder, y por los argumentos que se expondrán, afirmativamente.