¿La buena fe negociadora en los despidos colectivos puede legitimar el uso de las «cajas B» de las empresas?

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2014, rec. núm. 42/2013

Autores/as

  • Cristóbal Molina Navarrete Catedrático. Universidad de Jaén (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2014.2928

Resumen

Un aspecto de la gestión de los despidos colectivos en el que suelen enfrentarse de forma radical los puntos de vista empresarial y sindical es el de la documentación exigible para la tramitación del mismo, en particular del periodo de consultas con vista a llegar, como exige el artículo 51 del ET, a un acuerdo. Para el primero, la documentación prevista en la norma legal –y reglamentaria– es excesiva y burocratizaría en extremo el proceso, por lo que se convierte en un a barrera que desalienta una gestión flexible, eficaz y diligente del despido, como debería ser auspiciado por el legislador, más tras la reforma. Al segundo, en cambio, siempre le parece insuficiente la aportada por la empresa, de modo que suele pedir más y, de no obtenerla, se convierte en un instrumento recurrente de impugnación.

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Publicado

07-05-2014

Cómo citar

Molina Navarrete, C. (2014). ¿La buena fe negociadora en los despidos colectivos puede legitimar el uso de las «cajas B» de las empresas? Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2014, rec. núm. 42/2013. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (374), 123–127. https://doi.org/10.51302/rtss.2014.2928

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