La consideración de los ingresos fiscales del pensionista y el complemento por mínimos. ¿Ha de ser «ciega» la remisión de la norma de Seguridad Social a la fiscal?
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2023.3331Palabras clave:
pensiones, complemento por mínimos, ingresos, trabajo, capital, actividades económicas, ganancias patrimonialesResumen
El artículo 59 de la Ley general de la Seguridad Social, al regular los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, realiza una remisión a la normativa fiscal, concretamente al impuesto sobre la renta de las personas físicas, para decidir el importe de los ingresos percibidos por el pensionista a los efectos de recibir, en su caso, el complemento de su pensión hasta alcanzar la cuantía que la Ley de presupuestos generales del Estado y la correspondiente norma de desarrollo establecen como garantía de pensión mínima en función de su naturaleza.
Esta remisión plantea problemas interpretativos no solamente en lo que se refiere a la obtención de las cuantías correspondientes a los tipos de ingresos recibidos por el pensionista derivados de trabajo personal, de capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales desde el punto de vista estrictamente fiscal como, sobre todo, social o de Seguridad Social, al producirse la interpretación de la traslación de la norma tributaria a la de Seguridad Social.
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Citas
Lasarte Álvarez, F. J. (2021). Planes de pensiones. Reflexiones críticas sobre su régimen fiscal. Thomson Reuters Aranzadi.
Martín Valverde, A. y García Murcia, J. (Dirs.). (2015). Tratado práctico de derecho de la Seguridad Social. Thomson Reuters Aranzadi.