¿Cabe el aplazamiento y fraccionamiento del pago en la ejecución dineraria social? Las facultades de los letrados/as de la Administración de Justicia
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2021.2340Palabras clave:
ejecución dineraria, facultades, aplazamiento y fraccionamiento, letrados/as de la Administración de JusticiaResumen
La ejecución de las sentencias firmes forma parte del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. No obstante, en el ámbito jurisdiccional social, se ha reconocido tradicionalmente una atenuación de las consecuencias del instado de aquellas en atención al mantenimiento de las relaciones laborales dentro de la empresa. Con la aprobación de la vigente Ley reguladora de la jurisdicción social, las competencias de la efectividad de la ejecución se distribuyen entre el juez/a o tribunal y el letrado/a de la Administración de Justicia, de forma que a este le corresponde una iniciativa en la materialización ejecutiva de la precitada suavización que, con todo, ha de respetar los límites de su correcta interpretación, así como la revisión judicial.
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Fernández-Lomana García, Manuel y Sancristóbal Villanueva, Juan Manuel. (2015). Artículo 244. En Ángel Juanes Peces (Coord.), Ley reguladora de la jurisdicción social (comentada, con jurisprudencia sistematizada y concordancias) (pp. 248-268). Lefebvre.
Garberí Llobregat, José. (2011). El nuevo proceso laboral. Comentarios a la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Civitas.
González González, Carlos. (2010). Novedades principales introducidas en el proceso laboral por la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial. Revista Aranzadi Doctrinal, 10, 55-74.
Gullón Fernández, Jesús (Dir.). (2012). Ley reguladora de la jurisdicción social. Comentada, con jurisprudencia sistematizada y concordancias. El Derecho.
Ríos Salmerón, Bartolomé y Martínez Moya, Juan. (2013). Artículo 244. Supuestos de suspensión y aplazamiento de la ejecución. En Antonio V. Sempere Navarro (Coord.), Comentarios a la Ley de la jurisdicción social (pp. 1.435-1.444). Thomson Reuters Aranzadi.