La supresión de la reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral

Autores/as

  • José Luis Lafuente Suárez Doctor en Derecho. Abogado (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2017.1852

Palabras clave:

reclamación previa, demanda, conciliación, agotamiento de vía administrativa

Resumen

La modificación de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social llevada a cabo por la nueva Ley del Procedimiento Administrativo Común ha supuesto la eliminación de la reclamación previa a la vía jurisdiccional social, con la excepción de los procedimientos de prestaciones de la Seguridad Social. La supresión de ese requisito tradicional se ha hecho, no obstante, en condiciones de notable inseguridad jurídica, en el sentido de que tras ese cambio normativo no queda del todo claro qué pasos hay que dar para demandar a las Administraciones públicas ante los jueces y tribunales de lo social. Existe incertidumbre, concretamente, acerca de si la supresión de la reclamación administrativa previa entraña la necesidad de utilizar el mecanismo general de la conciliación o mediación previa, y acerca del radio de acción de la exigencia, también general, de agotamiento de la vía administrativa previa. En este trabajo se analizan las posiciones existentes y se trata de dar una respuesta coherente a las dudas que plantea la actual situación legal.

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Publicado

07-06-2017

Cómo citar

Lafuente Suárez, J. L. (2017). La supresión de la reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (411), 83–102. https://doi.org/10.51302/rtss.2017.1852