La prevención de riesgos laborales en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2009.5411Palabras clave:
protección/prevención, relaciones ley/convenio, adaptabilidad, rama o sector económico, riesgos específicosResumen
La actuación conjunta de la extensa remisión al reglamento existente en la Ley 31/1995 y de la amplitud con la que delimita el ámbito del derecho necesario mínimo indisponible perjudica sensiblemente las posibilidades de intervención de la autonomía colectiva en el diseño del régimen jurídico aplicable a la seguridad y salud en el trabajo. Con ser cierta la afirmación precedente, también lo es que al convenio, expresamente reconocido como fuente de la normativa preventiva, le quedan importantes espacios en los cuales su intervención resulta, cuando no imprescindible, al menos conveniente en orden a adaptar, mejorar y desarrollar cuanto marca la heteronomía o a cubrir vacíos, pero también, en algún caso, a incorporar regulaciones alternativas o distintas a la legal.
La negociación colectiva sectorial de ámbito estatal se alza como ámbito adecuado a este fin, tal y como sienta el Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva 2007 (prorrogado para 2008), motivo por el cual el análisis subsiguiente se circunscribe a los productos de ella derivados. La lectura de una muestra significativa de los convenios suscritos permitirá poner de manifiesto los claroscuros existentes y constatar un enorme avance cuantitativo, una considerable mejora cualitativa y, sin embargo, mucho camino por recorrer.