Ritos matrimoniales y pensión de viudedad

Comentario a la STC 69/2007, de 16 de abril, recurso de amparo núm. 7084/2002

Autores/as

  • Antonio Tapia Hermida Profesor Titular de Derecho Mercantil. Universidad Complutense de Madrid. Letrado de la Seguridad Social. Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2007.5663

Palabras clave:

matrimonio, pensión de viudedad, rito gitano, etnia gitana, discriminación por razones étnicas, laicismo

Resumen

La reiterada jurisprudencia constitucional según la cual «no implica discriminación limitar la prestación de viudedad a los supuestos de vínculo matrimonial legalmente reconocido, excluyendo otras uniones o formas de convivencia», debe ser revisada, tanto porque pone de manifiesto un latente «laicismo», que rompe con la neutralidad del Estado «laico» propio de la cultura occidental moderna, como porque puede conllevar una discriminación por razones étnicas (etnicismo biológico y/o cultural), como fue el caso y se pone de manifiesto en la sentencia objeto de comentario por más que lo niegue al Tribunal Constitucional (TC), rechazando la doctrina contenida en la atinada resolución jurisdiccional dictada en la primera instancia.

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Publicado

07-11-2007

Cómo citar

Tapia Hermida, A. (2007). Ritos matrimoniales y pensión de viudedad: Comentario a la STC 69/2007, de 16 de abril, recurso de amparo núm. 7084/2002. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (296), 117–134. https://doi.org/10.51302/rtss.2007.5663

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