Prueba del derecho extranjero: entre una normativa cuestionable y una jurisprudencia desafortunada

Comentario a la STS, Sala de lo Social, de 4 de noviembre de 2004, rec. núm. 2652/2003

Autores/as

  • Antonio Tapia Hermida Profesor Titular de Derecho Mercantil. Universidad Complutense de Madrid. Letrado (excedente) de la Seguridad Social. Académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (España)

Resumen

La aplicación del derecho extranjero en un pleito requiere de su prueba, lo cual no se compadece ni con la noción de la prueba ni con la idea de norma jurídica. Se trata de una regulación de nuestro ordenamiento jurídico que siendo criticable desde el punto de vista dogmático resulta absolutamente inadecuada en una época de globalización o universalización en todos los órdenes de la vida.

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Publicado

07-09-2005

Cómo citar

Tapia Hermida, A. (2005). Prueba del derecho extranjero: entre una normativa cuestionable y una jurisprudencia desafortunada: Comentario a la STS, Sala de lo Social, de 4 de noviembre de 2004, rec. núm. 2652/2003. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (269-270), 161–180. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/rtss/article/view/8965

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