Intimidad del trabajador y su nombre en ticket de venta
Comentario a la STS, Sala de lo Social, de 18 de diciembre de 2006, rec. núm. 112/2005
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2007.5719Palabras clave:
ticket de venta, derecho a la intimidad, derecho al honor, protección de datosResumen
Tutela de derechos fundamentales. Derecho a la intimidad personal. Práctica empresarial consistente en la entrega a los clientes de un resguardo de compra donde aparecen los datos del trabajador, relativos al nombre y apellidos, sin haber recabado previamente su consentimiento expreso. El uso del nombre se define por cubrir la necesidad vital de distinguirse de los demás y de identificar a las personas en sus relaciones sociales y jurídicas, teniendo una proyección externa que, por sí sola y sin ir acompañada de más datos, difícilmente cabe en el concepto de intimidad legal, y constitucionalmente protegido cuando su uso se produce en el seno de una relación laboral como es el comercio de cara al público.