La participación retributiva: evolución y tendencias

Autores/as

  • José Antonio Fernández Avilés Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Granada (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2003.8669

Resumen

La participación retributiva en los resultados de la empresa o la democratización económica a través de fórmulas de participación de los trabajadores en el capital social han tenido siempre más el carácter de mito que de realidad. En este trabajo se tratan los orígenes y finalidades del fenómeno en distintos modelos de organización política y social y se da una perspectiva actual de las fórmulas de participación más evolucionadas en lo que se denominó la «economía de la participación», paradigma que constituye una aspiración no realizada y que actualmente presenta claros signos de crisis. No obstante, la participación retributiva viene manifestándose como un elemento esencial del denominado integrative model de empresa. Es precisamente en las nuevas formas de organización y gestión del trabajo donde se produce un reflorecimiento en el interés por tales sistemas retributivos de implicación del personal en los fines de las organizaciones productivas.

Se hace un repaso a los análisis y argumentaciones teóricas sobre las implicaciones macro y micro-económicas de la economía de la participación (share economy) y de las refutaciones desplegadas por sus detractores. Desde un punto de vista jurídico, las fórmulas de participación retributiva en el contrato de trabajo siempre han suscitado el interés de los iuslaboralistas por los particulares elementos de colaboración e integración (atenuación del conflicto) que pueden introducir en una relación jurídica de base cambiaria; siendo especialmente relevante cómo sitúan el intercambio patrimonial (el sinalagma contractual) en un plano supra-individual. En el trabajo se contiene un análisis de tales implicaciones y de los límites que la ordenación normativa del contrato de trabajo imponen en la introducción de alea convencional a través de tales sistemas retributivos. Aunque es también de resaltar que nuestro ordenamiento jurídico legal –a pesar del mandato expreso del art. 129.2 CE– no parece presentar una efectiva función promocional de estas formas de democratización económica en el seno de las organizaciones productivas.

En el trabajo se hace un repaso de las fórmulas más usuales de participación retributiva, resaltando la variedad de manifestaciones que potencialmente pueden encajar en este fenómeno con las correspondientes dificultades de calificación jurídica, haciéndose un tratamiento más específico a la luz de la ordenación normativa de la estructura salarial prevista en nuestro ordenamiento. Desde esta perspectiva, se analizan las desvirtuaciones que la práctica negocial ha cristalizado sobre tales figuras encajables en el grupo de complementos salariales vinculados a la situación y resultados de las empresas. Un especial tratamiento se hace de las mal denominadas primas o incentivos de «productividad» y de la frecuentísima conversión o asimilación de las «pagas de beneficios» hacia lo que –en puridad– sería meramente una paga extraordinaria.

Se hace especial tratamiento de la conexión entre participación –retributiva y decisoria– en la empresa, revelando cómo ambas pueden ser elementos plenamente compatibles y complementarios en el éxito de políticas empresariales orientadas a la mejora de la productividad a través de la implicación del personal. Aunque desde esta perspectiva de análisis son especialmente manifiestas las carencias de nuestro marco jurídico, sin que tampoco en la negociación colectiva se aprecien avances democratizadores en tal sentido, quizá esto último debido a la tradicional reluctancia de las empresas a compartir información financiera o contable con las representaciones de los trabajadores.

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Publicado

07-05-2003

Cómo citar

Fernández Avilés, J. A. (2003). La participación retributiva: evolución y tendencias. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (242), 29–84. https://doi.org/10.51302/rtss.2003.8669

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