El «Estatuto Profesional Común» de los «trabajadores» del Sistema Sanitario español: comentario a la Ley 44/2003, de 21 de noviembre
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2004.8767Resumen
La culminación del proceso de transferencias y traspasos a las Comunidades Autónomas de la gestión de las prestaciones sanitarias, con la consiguiente multiplicación de los Servicios Públicos Autonómicos de Salud, ha llevado al Gobierno de la Nación a promulgar una Ley en la que no sólo se cerrara esta evolución sino que se abriera una nueva etapa de modernización del Sistema Nacional de Salud (SNS), y en general del entero Sistema Sanitario español. La puesta en práctica de la Ley 16/2003, de Calidad y Cohesión del SNS, exigía, entre otras cosas, una profundización en el proceso de renovación del régimen de las profesiones sanitarias, pues es obvio que buena parte de los fines de la nueva regulación depende de la garantía de competencia profesional e implicación de estos singulares trabajadores. Este objetivo es el que vendría a cumplirse con la Ley 44/2003, 21 de noviembre, sobre profesiones sanitarias, auténtico hito histórico en nuestro ordenamiento sanitario, si bien deja aparcados, o remite a otros ámbitos, reglamentarios, institucionales, corporativo-colegiales y convencionales, la ordenación de las cuestiones más relevantes o «candentes».
A tal fin, la Ley 44/2003 significa la fijación de un Estatuto, mínimo, pero común, para todos los profesionales sanitarios, cualesquiera que sea la forma de vinculación que tenga con las organizaciones sanitarias. Este Estatuto Profesional afecta, pues, tanto al trabajo autónomo como al trabajo dependiente, a las relaciones jurídico-contractuales laborales y la relación funcionarial especial que ordena, básicamente, el Estatuto Marco del personal al servicio del SNS, aprobado en virtud de la Ley 55/2003. Por ello, estaríamos ante un ilustre ejemplo del proceso de convergencia entre regímenes jurídicos de la actividad profesional sanitaria, por lo que este Estatuto Profesional Común podría ser valorado como una cierta confirmación de la emersión, avanzada hace décadas, de un auténtico Derecho de la Actividad Profesional, como horizonte evolutivo, quizás inalcanzable pero visible, del Derecho Social del Trabajo, que de verdad haga honor a su ambicioso nombre.
A la confirmación de esta idea y a la exposición de los principales aspectos de este nuevo Estatuto Profesional del Trabajo Sanitario y de sus trabajadores se dirige el siguiente comentario. Su análisis se completará con el comentario al Estatuto Marco, que se afronta en el siguiente artículo.