La contratación laboral del personal investigador en formación: contrato en prácticas versus contrato de obra o servicio determinado

Autores/as

  • Josep Moreno Gené Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Lleida (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2005.8865

Resumen

Con la reciente aprobación del Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se establece el Estatuto del Becario de Investigación, se ha abordado por primera vez con carácter general y de forma específica el régimen jurídico de los becarios de investigación y, en especial, su régimen de Seguridad Social, consistente en la inclusión de los becarios de investigación en el Régimen General de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena.

Apenas transcurridos algunos meses desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta norma y cuando aún no puede realizarse una valoración sobre la aplicación de la misma, puesto que su nivel de implantación ha sido prácticamente inexistente, el Gobierno se está planteando la modificación del Estatuto del Becario con la finalidad de que los becarios de investigación coticen los dos primeros años de la beca y que los dos siguientes sean contratados laboralmente, lo que supondría la implantación del modelo de financiación de la formación del personal investigador conocido como el modelo 2+2 o combinación de beca de investigación + contratación laboral. De confirmarse estas previsiones, la contratación laboral del personal investigador en formación supondría un cambio sustancial en la conceptuación que hasta este momento ha venido recibiendo este colectivo, puesto que por primera vez pasa­rían de ser considerados como meros estudiantes que complementan su formación a ser tratados como verdaderos trabajadores por cuenta ajena.

Esta iniciativa del Gobierno cuenta con importantes antecedentes en el ámbito autonómico, cuyas experiencias deben ser tenidas en cuenta a la hora de extender este modelo. Precisamente ésta es la finalidad que se persigue en este estudio, a través del cual se pretende llevar a cabo una descripción de este modelo de financiación de la formación inicial de los investigadores, exponiendo al efecto las ventajas e inconvenientes más relevantes del mismo. Con este objetivo, a lo largo de este trabajo se abordan las dos opciones contenidas en las diversas convocatorias autonómicas en relación con cuál debe ser la modalidad contractual empleada para contratar al personal investigador en formación, a saber, el contrato en prácticas y el contrato de obra o servicio determinado.

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Publicado

07-01-2005

Cómo citar

Moreno Gené, J. (2005). La contratación laboral del personal investigador en formación: contrato en prácticas versus contrato de obra o servicio determinado. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (262), 91–128. https://doi.org/10.51302/rtss.2005.8865

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