Libertad de crítica de la persona trabajadora como derecho de alerta: de la lucha contra la corrupción a la protección medioambiental

Comentario a la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 8 de octubre de 2020 (Goryaynova vs. Ukraine)

Autores/as

  • Margarita Miñarro Yanini Profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Jaume I (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2020.904

Resumen

Entre los llamados «derechos de primera generación», la libertad de expresión ocupa un lugar muy especial en todo sistema democrático y social. Así lo evidencia el reconocimiento y garantía como derecho civil humano fundamental en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (CEDH). Así, su artículo 10 reconoce a «toda persona» el derecho a la libertad de expresión. A diferencia de la división constitucional ex artículo 20 de la Constitución española (CE), el CEDH integra en el derecho a la libertad de expresión dos libertades de índole comunicativa: la libertad de opinión (libertad de expresión propiamente) y la libertad de recibir o de comunicar informaciones (libertad de información) o ideas, prohibiendo todo tipo de injerencia de las autoridades y sin consideración de fronteras. En suma, no solo es un derecho inherente a la dignidad humana, sino una garantía del principio pluralista de las sociedades democráticas.

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Publicado

07-12-2020

Cómo citar

Miñarro Yanini, M. (2020). Libertad de crítica de la persona trabajadora como derecho de alerta: de la lucha contra la corrupción a la protección medioambiental: Comentario a la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 8 de octubre de 2020 (Goryaynova vs. Ukraine). Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (453), 207–215. https://doi.org/10.51302/rtss.2020.904

Número

Sección

Diálogos con la jurisprudencia